
Un hombre compró una camioneta, se la entregaron un año después y demandó a la concesionaria: cobrará una suma millonaria

La Justicia bonaerense falló a favor de un hombre que inició una demanda después de recibir la camioneta que había adquirido mediante un plan de ahorro casi un año después del plazo previsto.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, que consideró acreditado el incumplimiento contractual y condenó a la administradora del plan a indemnizar al cliente.
El conflicto comenzó luego de que el comprador adjudicara una Jeep Compass Sport y la entrega se demorara mucho más de lo establecido. Durante el proceso, la empresa argumentó que las restricciones a las importaciones habían impedido cumplir con los plazos, pero la Justicia rechazó esa defensa.
Cómo fue la demora en la entrega de la camioneta
Según surge de la sentencia, el hombre ingresó en octubre de 2022 a un plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir una Jeep Compass Sport.
En marzo de 2023 adjudicó la unidad mediante una licitación y, de acuerdo con las condiciones contractuales analizadas en el expediente, la entrega debía realizarse dentro de los 60 días.
Sin embargo, el vehículo recién fue entregado el 19 de marzo de 2024. El comprador sostuvo que habían transcurrido 316 días desde la fecha en la que esperaba recibirlo, mientras que el fallo tomó como referencia un retraso de alrededor de diez meses respecto del plazo contractual.

Durante ese período, las empresas involucradas atribuyeron la demora a las dificultades existentes para importar vehículos. El cliente, por su parte, aseguró que la espera le ocasionó importantes problemas de movilidad tanto a él como a su familia.
Qué argumentó la empresa y por qué la Justicia lo rechazó
Durante el juicio, la demandada sostuvo que el retraso había sido consecuencia de las restricciones a las importaciones y las medidas sobre comercio exterior vigentes durante 2022 y 2023.
La empresa planteó que estas circunstancias constituían un supuesto de fuerza mayor que debía eximirla de responsabilidad. También argumentó que, en caso de corresponder una condena, debía limitarse a la penalidad contemplada en el contrato.
La jueza María Hilda Galdós rechazó esos planteos. Según el criterio expuesto en la sentencia, una empresa dedicada profesionalmente a la comercialización de vehículos no podía considerar las restricciones al comercio exterior como una circunstancia imprevisible suficiente para desligarse de sus obligaciones.
Además, señaló que si la compañía conocía las dificultades existentes para garantizar las entregas, debía adoptar medidas frente a la comercialización de los planes en lugar de continuar asumiendo compromisos y cobrando las cuotas correspondientes.
Cuánto deberá pagar la empresa al comprador
La condena contempló distintos conceptos, entre ellos la multa contractual, el daño moral y el daño punitivo. Para determinar el depósito correspondiente ante una eventual apelación, la jueza realizó una liquidación con valores al 5 de junio de 2026.
Los montos calculados fueron:
- Multa contractual actualizada: $28.301.420,21.
- Daño moral y daño punitivo: $4.738.410,96.
- Subtotal indemnizatorio: $33.039.831,17.
- Total estimado con presupuesto para costas: $41.299.788,96.
Por lo tanto, los $41,3 millones no corresponden íntegramente a una indemnización que el cliente vaya a recibir en mano, ya que esa cifra incluye una estimación destinada a las costas del proceso.
El subtotal indemnizatorio calculado en esa instancia ascendió a poco más de $33 millones.

En su resolución, la magistrada recordó que los planes de ahorro están alcanzados por las normas de defensa del consumidor, por lo que las empresas tienen la obligación de respetar las condiciones ofrecidas y asumidas en el contrato.
También destacó la situación de vulnerabilidad del consumidor dentro de este tipo de relaciones y consideró que los riesgos propios de la actividad empresarial no pueden trasladarse automáticamente al cliente.



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