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title: "La Justicia eliminó a Cristina Kirchner del padrón electoral y no podrá votar en octubre"
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description: "La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó un fallo previo del juzgado federal de Río Gallegos que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en las elecciones legislativas de octubre."
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date_published: "2025-09-15T19:50:00-03:00"
date_modified: "2025-09-15T20:06:29-03:00"
tags:
  - "Cámara Nacional Electoral"
  - "Cristina Fernández de Kirchner"
  - "Elecciones"
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# La Justicia eliminó a Cristina Kirchner del padrón electoral y no podrá votar en octubre

![Cristina Kirchner](/download/multimedia.normal.b1fb4de0a907d1f5.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La Cámara integrada por **Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas**, revocó la habilitación que permitía a **Cristina Fernández de Kirchner** votar en las elecciones. De esta forma, dejó sin efecto el fallo de la jueza subrogante de Río Gallegos, **Mariel Borruto**, quien en julio había decidido mantener a la expresidenta en el padrón pese a la condena firme a seis años de prisión en la**causa “Vialidad”**. Para hacerlo, Borruto había declarado inconstitucionales artículos del **Código Penal**y del**Código Electoral** que prevén la inhabilitación y exclusión del padrón de quienes tienen condena firme por delitos dolosos.

La magistrada había fundamentado su decisión en el precedente “**Zelaya” (2022)**, que entendió que esas normas vulneran derechos fundamentales como el voto, la igualdad y la dignidad. Sin embargo, la **Cámara Electoral** consideró que su resolución era inválida, apoyándose en dos antecedentes: el caso **“Procuración Penitenciaria”**, donde ya se había declarado la inconstitucionalidad de esas restricciones y se había reclamado **al Congreso que reglamente el voto de personas condenadas; y el fallo de la Corte Suprema en “Orazi”**, que estableció que no se pueden conceder habilitaciones genéricas, sino que cada situación debe analizarse en un caso concreto y a pedido del interesado o del Ministerio Público.

“Ahora bien, transcurridos cinco años desde el dictado de ese pronunciamiento [Procuración Penitenciaria] sin que el Congreso de la Nación abordara la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación **debió pronunciarse sobre el reclamo formulado por uno de los afectados**, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que **el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente”**, sostiene el fallo.

La CNE también consignó que la Corte Suprema ya había establecido que “la cuestión debía tratarse en un **‘caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público’** y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera **‘jurídica y fácticamente viable'”**.

“Esto último, ‘atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación’ y a las ‘distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren”.

En este sentido, el tribunal **concluyó que la jueza actuó de oficio y sin una petición específica**, lo que contravino la doctrina fijada en esos precedentes. Por eso, revocó su fallo y dejó sin efecto la habilitación de Cristina Kirchner para sufragar.

Aquí el fallo completo de la CNE, integrada por los magistrados **Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas**.

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