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title: "ANDIS: la justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas"
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description: "El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso."
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date_published: "2025-11-20T23:21:00-03:00"
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tags:
  - "ANDIS"
  - "Discapacidad"
  - "Gobierno Nacional"
  - "Javier Milei"
  - "Justicia"
category_name: "Sociedad"
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# ANDIS: la justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas

![andis](/download/multimedia.normal.8ab55c12a36606c5.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

El**Juzgado Federal Nº2 de Catamarca** hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad,**titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)** restablecer todas las **pensiones suspendidas** sin acto administrativo previo. **La medida se extiende a todo el país, según explicaron fuentes judiciales**.

La demanda cuestionaba la **implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25** y denunciaba que, desde julio, gran cantidad de titulares**tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas**, redactadas en un lenguaje técnico y **sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa**.

**ANDIS**sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías **fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos**.

El Tribunal advirtió que la propia demandada **no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas**, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

El juez destacó que**las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso**, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

Tras caracterizar la pretensión como colectiva conforme la doctrina **“Halabi”**, el tribunal consideró acreditada una **causa fáctica homogénea**: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Ello justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados.

En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24 —que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones— el juez entendió que la reciente sanción de la Ley 27.793, que **reformó integralmente el régimen y derogó en los hechos las exigencias impugnadas, tornó abstracto ese planteo**.

Finalmente el tribunal ordenó a **ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas**o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, disponer el pago de los haberes adeudados en el plazo de 24 horas, y **tener por cumplida esa obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido en virtud de la cautelar vigente**.

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[**ámbito**](https://www.ambito.com/politica/andis-la-justicia-ordeno-restablecer-las-pensiones-discapacidad-suspendidas-n6216243)

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