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title: "Revés para el Gobierno: la Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones"
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description: "La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo en contra del apartado que establece una reducción en los resarcimientos económicos para los trabajadores."
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date_published: "2026-08-27T23:51:00-03:00"
date_modified: "2026-08-27T23:53:56-03:00"
tags:
  - "Gobierno Nacional"
  - "Javier Milei"
  - "Reforma Laboral"
category_name: "Sociedad"
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# Revés para el Gobierno: la Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones

![Milei](/download/multimedia.normal.86976ef93133eea7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Gobierno de **Javier Milei**sufrió un nuevo revés en la Justicia. La**Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo** declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral, por establecer una reducción en las indemnizaciones e incumplir tres artículos de la Constitución Nacional.

El fallo de la Sala I firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como también el artículo 14 bis.

**La sentencia fue emitida en relación al despido de un trabajador de un lavadero, y establece que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.**

Catani explicó que la norma**“lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”,** ya que “aún aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -el 67% por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del 3% anual- el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.

Por otro lado, remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes*“se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho”* con respecto a las indemnizaciones.*“La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”*, agregó.

También explayó que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la “prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”.

El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.

De esta forma, el fallo sentó un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani afirmó que esto no implica que se aplique el régimen anterior a la ley 27.802, sino que se establecen los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma. Este dice:*“Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”.*

[**TELEFE Noticias**](https://noticias.mitelefe.com/politica/reves-para-el-gobierno-la-justicia-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-la-reforma-laboral-sobre-las-indemnizaciones-pid2564306)

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