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title: "La Justicia frenó la venta de medicamentos fuera de farmacias y dejó sin efecto el DNU 70/2023"
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description: "Fallo responde a reclamos de la COFA y la FEFARA. Solo los espacios farmacéuticos habilitados podrán hacerse cargo de la comercialización medicinal."
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date_published: "2025-04-25T23:51:00-03:00"
date_modified: "2025-04-26T00:02:02-03:00"
tags:
  - "DNU"
  - "Farmacias"
  - "Javier Milei"
category_name: "Sociedad"
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# La Justicia frenó la venta de medicamentos fuera de farmacias y dejó sin efecto el DNU 70/2023

![venta-libre-medicamentos-1jpg](/download/multimedia.normal.b6933b3a99ece585.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La **Cámara Contencioso Administrativo Federal**ordenó suspender varios artículos del **DNU 70/2023** y sus resoluciones asociadas, al hacer lugar a una **medida cautelar**impulsada por **entidades del sector farmacéutico**. De esta manera, la **comercialización de analgésicos y antiácidos en locales no habilitados** como farmacias quedó interrumpida hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

El fallo respondió a una presentación realizada por la**Confederación Farmacéutica Argentina (COFA)** y la **Federación Farmacéutica (FEFARA)**, que en diciembre pasado promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto del Ejecutivo ante la**Justicia Contencioso Administrativa Federal de la Ciudad de Buenos Aires**.

Según consignó la periodista de C5N **Vanessa Petrillo**, las organizaciones **advirtieron sobre la "mercantilización" del sistema sanitario**, sostuvieron que la normativa **perjudicaba tanto a los profesionales como a los pacientes**, y reclamaron frenar las medidas que habilitaban la venta de medicamentos fuera del canal farmacéutico.

**Qué dice la resolución judicial**

En su resolución, el tribunal argumentó que “es justamente el interés público (artículo 13, inciso D de la **ley 26.854**) el que **queda debidamente resguardado** puesto que, la concesión de la medida cautelar tiende simultáneamente a tutelar los derechos de la parte actora **relativos al ejercicio de la profesión** y, especialmente, a garantizar la tutela del derecho a la salud de la población”.

Asimismo, la Cámara alertó sobre las consecuencias de permitir que**se expendan remedios sin el correspondiente control**: “No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la **dispensación de medicamentos**, aún cuando sean de venta libre, sin el debido control”.

La causa había tenido un primer revés para los farmacéuticos. En la instancia inicial, **el juez Santiago Carillo rechazó la cautelar** al considerar que las asociaciones no estaban legitimadas para accionar judicialmente y que no existía un “caso” concreto que justificara su intervención.

Sin embargo, la **Sala I del tribunal de apelaciones**, con el respaldo del dictamen del fiscal Cuesta, revocó la decisión y reconoció la legitimación activa de las entidades para reclamar.

**Qué cambios tendrá el decreto**

Con este nuevo fallo, la Cámara dispuso la suspensión de los **artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023**, así como de todas las resoluciones que se dictaron para su implementación. La resolución fue firmada por las juezas **Clara Do Pico, Liliana Heiland** y el **juez Rodolfo Eduardo Facio**.

El decreto que ahora quedó **parcialmente neutralizado** había permitido la venta libre de determinados medicamentos fuera de farmacias, algo que generó fuertes críticas por parte de colegios profesionales, especialistas en salud pública y sindicatos del sector.

A partir de esta medida cautelar, dicha autorización quedó en suspenso**hasta que se dicte una sentencia definitiva** sobre la constitucionalidad o no del decreto.

[**ámbito**](https://www.ambito.com/politica/la-justicia-freno-la-venta-medicamentos-fuera-farmacias-y-dejo-efecto-el-dnu-702023-n6138518)

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