---
canonical_url: "https://norteweb.com.ar/contenido/791/los-trabajadores-que-presten-servicio-el-1o-de-mayo-deben-cobrar-un-monto-adicio"
title: "Los trabajadores que presten servicio el 1º de Mayo deben cobrar un monto adicional"
article_type: "Article"
description: "Además, el 2 de mayo, día no laborable, los empleados percibirán el salario simple sin ningún adicional."
main_image: "https://norteweb.com.ar/download/multimedia.normal.84ef77a34c33388f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2025-04-30T09:23:00-03:00"
date_modified: "2025-04-30T09:27:27-03:00"
tags:
  - "Día Internacional del Trabajador"
  - "Feriados"
  - "Gobierno de Salta"
  - "Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo"
category_name: "Salta"
category_url: "https://norteweb.com.ar/categoria/2/salta"
---

# Los trabajadores que presten servicio el 1º de Mayo deben cobrar un monto adicional

![101321-los-trabajadores-que-presten-servicio-el-1-de-mayo-deben-cobrar-un-monto-adicional](/download/multimedia.normal.84ef77a34c33388f.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La **Secretaría de Trabajo**, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo informa que, conforme a la legislación vigente, el **1° de Mayo** se celebra el **Día Internacional del Trabajador**, considerado un *feriado nacional inamovible*.

En esta fecha, los trabajadores tienen derecho a no prestar servicios, salvo en sectores que presten servicios esenciales. En caso de ser convocados a trabajar, los empleados deberán percibir el salario habitual más una suma igual en concepto de feriado trabajado, es decir, el doble de su remuneración normal de un día.

En el caso del 2 de Mayo, se ha establecido como día no laborable con fines turísticos mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Por lo tanto la prestación de servicios queda sujeta a la decisión del empleador.

Si la empresa decide trabajar, los empleados deberán prestar servicios y percibirán el salario simple, sin ningún adicional.

Si la empresa decide no trabajar, los empleados estarán dispensados de concurrir y recibirán el salario normal correspondiente, sin ningún tipo de reducción.

Para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones antes mencionadas; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta.

Los canales virtuales y telefónicos continúan activos para asesoramiento y reclamos. El mail **secretariadetrabajosalta@gmail.com** y los números **4318451 - 4218426** y el **WhatsApp 3875421870** están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 y los martes y jueves de 14.30 a 18.30

La Secretaría recomienda a las empresas comunicar con **anticipación a sus trabajadores** la modalidad que adoptarán para el día 2 de mayo.

---

**Secretaría de Prensa y Comunicación Salta**

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
