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La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó un fallo previo del juzgado federal de Río Gallegos que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en las elecciones legislativas de octubre.
Sociedad15 de septiembre de 2025La Cámara integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó la habilitación que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en las elecciones. De esta forma, dejó sin efecto el fallo de la jueza subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien en julio había decidido mantener a la expresidenta en el padrón pese a la condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. Para hacerlo, Borruto había declarado inconstitucionales artículos del Código Penal y del Código Electoral que prevén la inhabilitación y exclusión del padrón de quienes tienen condena firme por delitos dolosos.
La magistrada había fundamentado su decisión en el precedente “Zelaya” (2022), que entendió que esas normas vulneran derechos fundamentales como el voto, la igualdad y la dignidad. Sin embargo, la Cámara Electoral consideró que su resolución era inválida, apoyándose en dos antecedentes: el caso “Procuración Penitenciaria”, donde ya se había declarado la inconstitucionalidad de esas restricciones y se había reclamado al Congreso que reglamente el voto de personas condenadas; y el fallo de la Corte Suprema en “Orazi”, que estableció que no se pueden conceder habilitaciones genéricas, sino que cada situación debe analizarse en un caso concreto y a pedido del interesado o del Ministerio Público.
“Ahora bien, transcurridos cinco años desde el dictado de ese pronunciamiento [Procuración Penitenciaria] sin que el Congreso de la Nación abordara la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió pronunciarse sobre el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente”, sostiene el fallo.
La CNE también consignó que la Corte Suprema ya había establecido que “la cuestión debía tratarse en un ‘caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público’ y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera ‘jurídica y fácticamente viable'”.
“Esto último, ‘atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación’ y a las ‘distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren”.
En este sentido, el tribunal concluyó que la jueza actuó de oficio y sin una petición específica, lo que contravino la doctrina fijada en esos precedentes. Por eso, revocó su fallo y dejó sin efecto la habilitación de Cristina Kirchner para sufragar.
Aquí el fallo completo de la CNE, integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas.
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