Un hombre fue declarado responsable de abusar sexualmente de su hija

Los abusos ocurrieron entre los 11 y 13 años de la víctima, mientras su padre cumplía arresto domiciliario durante la pandemia de COVID-19. La Fiscalía sostuvo que el acusado aprovechó la convivencia, la relación de parentesco y la extrema vulnerabilidad de su hija para someterla sexualmente durante casi dos años.
Policiales / Judiciales06 de julio de 2026

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La fiscal penal Celina Morales Torino, interina en la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual,  representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio en el que el juez Martín Pérez declaró culpable a un hombre de 44 años como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia preexistente en perjuicio de una menor de 18 años.

En el marco del nuevo Código Procesal Penal, la Oficina Judicial fijó para el miércoles 8 la audiencia de cesura, en la que se determinará la pena que deberá cumplir el acusado.

En su alegato de clausura, la Fiscal sostuvo que la prueba producida durante el debate permitió acreditar tanto la materialidad de los hechos como la autoría del acusado.  En este sentido, afirmó que “el acusado aprovechó la situación de convivencia y el vínculo de parentesco, para someter sexualmente a su hija desde los 11 hasta a los 13 años aproximadamente, mediando una clara asimetría de poder y la extrema vulnerabilidad de su hija, quien era menor de edad y mujer, atentando contra la integridad sexual de la niña, interrumpiendo su inocencia y quebrantando el deber de protección que todo padre debe tener para con sus hijos”

Recordó que los abusos se iniciaron en el año 2020, durante el confinamiento por pandemia de COVID-19, cuando la víctima tenía 11 años y el acusado se encontraba cumpliendo arresto domiciliario por una causa federal. Los ataques finalizaron cuando el sujeto fue detenido nuevamente por otra causa penal a fines de noviembre de 2021.

Morale Torino sostuvo que el acusado actuaba con una planificación perversa destinada a facilitar los abusos, aprovechando los momentos en que la madre de la niña se ausentaba por razones laborales. En algunas oportunidades, señaló, le suministraba bebidas que le provocaban visión doble y somnolencia. Asimismo, ejercía un permanente terror psicológico para garantizar su impunidad, advirtiéndole que, si revelaba lo ocurrido, atentaría contra la vida de su madre o dañaría a otros integrantes de la familia.

En ese contexto, la Fiscalía recordó que la niña rompió el silencio al confiar lo sucedido a su maestra, impulsada por el temor que sintió luego de recibir una llamada de su padre, quien le manifestó que solicitaría autorización para visitarla durante las fiestas de Navidad.

Durante su alegato, Morales Torino destacó las dificultades probatorias que presentan los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, por tratarse de hechos que generalmente ocurren en ámbitos de intimidad y sin testigos directos. En ese sentido, remarcó que cuando el agresor es el propio progenitor, las consecuencias psicológicas resultan especialmente graves.

También destacó que durante el juicio declararon los profesionales que intervinieron en la asistencia y evaluación de la víctima, quienes describieron un importante compromiso emocional y psicológico, con ideación suicida, trastornos del sueño y manifestaciones psicosomáticas.

Asimismo, la fiscal puntualizó que la prueba científica resultó contundente, ya que las pericias médicas realizadas confirmaron indicadores compatibles con abuso sexual. También recordó los testimonios de familiares, docentes y allegados a la víctima.

Al finalizar su alegato, Morales Torino solicitó al Tribunal, se declare la responsabilidad penal del acusado como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal  agravado por el vínculo y la convivencia continuado y se disponga la prosecución del proceso hacia la audiencia de cesura para la determinación de la pena. Asimismo, solicitó corra vista a la Fiscalía Penal que por zona corresponda para que investigue la presunta comisión del delito de amenazas anónimas.

MPFS

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