Se podrán trasladar animales domésticos en micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional

A través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para su transporte. La medida busca responder a la necesidad del sector que, a diferencia del transporte aéreo donde está permitido, no contaba con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios.
Sociedad23 de diciembre de 2025
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La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. Este deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. También será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.

Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas (días, horarios, recorridos, etc.). Asimismo, deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales.

En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Se aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.

Con esta medida, el Gobierno Nacional elimina restricciones al transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adecua a las necesidades actuales del sector, así como al derecho de las personas a viajar con sus mascotas. De este modo, se promueve un sistema de transporte más responsable y desburocratizado, basado en los principios de bienestar animal y libertad en la prestación de servicios.

Secretaría de Transporte

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