Autodespacho de combustibles: Energía definió los requisitos para estaciones de servicio

El Gobierno reglamentó las condiciones y procedimientos para el autodespacho de naftas y gasoil para las estaciones de servicio. Cómo es la modalidad que ya se practica en otros países.

Sociedad12/04/2025
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La Secretaría de Energía dio a conocer los procedimientos y condiciones de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para habilitar el autodespacho de combustibles líquidos. Así, la modalidad comenzó a estar en vigencia.

La medida se formalizó a través de la resolución 147/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y desde la repartición encabezada por María Carmen Tettamanti consideraron que “el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas”, entre las que destacaron que “se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho”.

El 28 de enero, el Gobierno había dado el primer paso en ese sentido con el decreto 46/2025, por el que se autorizó en todo el país el autodespacho de combustible líquido como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o parcial en sus instalaciones.

En otros países

En ese sentido, Energía remarcó que el autodespacho “es una actividad permitida en otros países desde hace tiempo” y que se desarrolló “en forma segura” en Estados Unidos, Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay.

No obstante, desde su anuncio a fines de enero la medida fue rechazada por el gremio de empleados de estaciones de servicio y algunas provincias manifestaron su decisión de no permitir el autodespacho en sus territorios.

Por su parte, el presidente de YPF, Horacio Marín, sostuvo en febrero que "en el mediano plazo, el autodespacho debería ser más barato que el despacho tradicional, como ocurrió en Estados Unidos", algo que consideró "lógico de esperar, porque reduce costos operativos para la estación", en tanto "el sistema permitirá a los clientes cargar combustible de manera más rápida y sin intermediarios".

Los pasos a seguir

Energía aclaró que una ve finalizados los trabajos de adaptación de los equipos por parte de la estación de servicio, “la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa”.

“La implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada”, agregó la Secretaría en un comunicado.

Para el Gobierno, esta desregulación representará “un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros”.

“La medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda”, señaló.

Energía manifestó que el autodespacho “ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.

Autodespacho de combustible: el trámite para estaciones

En el anexo I de la resolución, se detallan los aspectos de la solicitud formal que deberán presentar las estaciones de servicios interesadas en implementar la nueva modalidad.

La presentación tendrá que realizarse ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, acompañada de documentación técnica, incluyendo planos, memoria descriptiva de las instalaciones, análisis de riesgos y un certificado de auditoría de seguridad firmado por un profesional habilitado.

La auditoría deberá renovarse cada dos años o en caso de modificaciones sustanciales en el equipamiento.

Entre los requisitos destacados se incluyen la instalación de dispositivos electrónicos con tecnología de control de volumen y corte automático; los sistemas de detección y supresión de incendios; la cartelería informativa y señalización clara para el usuario y un procedimiento operativo normalizado que regule el uso por parte de los consumidores.

Personal permanente y equipos

Las estaciones deberán contar con personal presente en todo momento durante el horario de operación, incluso en las islas de autodespacho, para supervisar el uso correcto del sistema y asistir ante cualquier emergencia.

En el Anexo II se indica que los surtidores deberán estar equipados con sensores de detección de derrames, válvulas de corte de emergencia, dispensadores con cerraduras electrónicas y botones de parada de emergencia de fácil acceso.

Además, toda la instalación deberá ser auditada por un ingeniero matriculado en las especialidades de seguridad ambiental, industrial o higiene y seguridad.

La auditoría deberá ser cargada en el sistema de Trámite a Distancia (TAD) y quedará sujeta a la evaluación de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos.

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