
Los jubilados de la Anses deberán estar atentos debido a un importante cambio en el bono de $70.000 del organismo.
Fallo responde a reclamos de la COFA y la FEFARA. Solo los espacios farmacéuticos habilitados podrán hacerse cargo de la comercialización medicinal.
Sociedad25 de abril de 2025La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó suspender varios artículos del DNU 70/2023 y sus resoluciones asociadas, al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por entidades del sector farmacéutico. De esta manera, la comercialización de analgésicos y antiácidos en locales no habilitados como farmacias quedó interrumpida hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
El fallo respondió a una presentación realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), que en diciembre pasado promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto del Ejecutivo ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Según consignó la periodista de C5N Vanessa Petrillo, las organizaciones advirtieron sobre la "mercantilización" del sistema sanitario, sostuvieron que la normativa perjudicaba tanto a los profesionales como a los pacientes, y reclamaron frenar las medidas que habilitaban la venta de medicamentos fuera del canal farmacéutico.
Qué dice la resolución judicial
En su resolución, el tribunal argumentó que “es justamente el interés público (artículo 13, inciso D de la ley 26.854) el que queda debidamente resguardado puesto que, la concesión de la medida cautelar tiende simultáneamente a tutelar los derechos de la parte actora relativos al ejercicio de la profesión y, especialmente, a garantizar la tutela del derecho a la salud de la población”.
Asimismo, la Cámara alertó sobre las consecuencias de permitir que se expendan remedios sin el correspondiente control: “No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos, aún cuando sean de venta libre, sin el debido control”.
La causa había tenido un primer revés para los farmacéuticos. En la instancia inicial, el juez Santiago Carillo rechazó la cautelar al considerar que las asociaciones no estaban legitimadas para accionar judicialmente y que no existía un “caso” concreto que justificara su intervención.
Sin embargo, la Sala I del tribunal de apelaciones, con el respaldo del dictamen del fiscal Cuesta, revocó la decisión y reconoció la legitimación activa de las entidades para reclamar.
Qué cambios tendrá el decreto
Con este nuevo fallo, la Cámara dispuso la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, así como de todas las resoluciones que se dictaron para su implementación. La resolución fue firmada por las juezas Clara Do Pico, Liliana Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio.
El decreto que ahora quedó parcialmente neutralizado había permitido la venta libre de determinados medicamentos fuera de farmacias, algo que generó fuertes críticas por parte de colegios profesionales, especialistas en salud pública y sindicatos del sector.
A partir de esta medida cautelar, dicha autorización quedó en suspenso hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o no del decreto.
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